Tras
el levantamiento popular contra la presencia francesa del 2 de mayo de 1808,
que fue duramente reprimido por el general Murat, se extendió por todo el país
un movimiento de resistencia popular contra los franceses.
Con
el objetivo de organizarse se fueron creando Juntas, primero locales y más
tarde provinciales. Las Juntas asumieron la soberanía en ausencia del rey y en
septiembre de 1808 enviaron representantes a Aranjuez para formar la Junta Central
Suprema.
A
consecuencia de la presión francesa la Junta huyó a Cádiz y se disolvió en
enero de 1810, dejando al mando a un consejo de regencia y habiendo iniciado un
proceso de constitución de cortes.
Mientras
tanto, se llevó a cabo una “consulta popular” sobre las medidas que debían
llevar a cabo las cortes. Los resultados fueron dispares pero todos coincidían
en que Carlos IV había llevado a España a la ruina y eran necesarias medidas
para controlar al monarca.
El
proceso de constitución de las Cortes de Cádiz fue complicado debido a la
situación de guerra. Aun así, las Cortes se abrieron en septiembre de 1810 con
una gran representación del sector liberal como consecuencia del ambiente
liberal que se respiraba en la ciudad. Lo primero en aprobarse fue el principio
de soberanía nacional.
Meses
más tarde, en marzo del año siguiente, una comisión comenzó a preparar un
proyecto de Constitución, que empezó a debatirse en agosto y se promulgó
finalmente el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoce
como “La Pepa”. El texto de 384 artículos, muy extenso, se había visto afectado
por el estado de guerra y las diferencias entre absolutistas y liberales.
En
la Constitución aparecía una declaración de derechos del ciudadano en la que se
establecía la igualdad de los españoles ante la ley, la libertad de pensamiento
(pero no de religión), la libertad civil, el derecho de petición, el derecho de
propiedad, etc. Se consideraba españoles tanto a los de la península como a los
americanos.
“La
Pepa” estructuraba el Estado como una monarquía parlamentaria. El poder
legislativo residía en unas Cortes unicamerales que representaban la voluntad
de la nación. Las Cortes tenían poder para elaborar leyes, aprobar presupuestos
y tratados internacionales, mando sobre el ejército, etc. Los diputados
ostentaban su cargo durante dos años y nadie podía interferir en sus funciones.
Al
monarca se le otorgada el poder ejecutivo y podía proponer leyes o vetar las
que habían aprobado las cortes. Esto último durante un máximo de dos años tras
los cuales la ley entraba en vigor. Todas las decisiones del monarca tenían que
ser aprobadas por los diputados, sometidos a responsabilidad penal.
El
poder judicial residía exclusivamente en los tribunales y se establecían
códigos únicos para juzgar a todos por igual, la inamovilidad de los jueces y
otros rasgos característicos de una Estado de derecho.
Además,
se reformaban los impuestos, la Hacienda, se creaba la Milicia Nacional y se
imponía el servicio militar obligatorio, y una educación primaria, pública y
obligatoria. Geopolíticamente, el territorio quedaba divido en provincias
gobernadas por diputaciones, y se establecía la formación de ayuntamientos para
el gobiernos de los pueblos. El texto también reconocía la confesionalidad
católica del Estado, lo que denota el gran peso que tenía la Iglesia.
Cabe
destacar que aparte de la Constitución las Cortes también aprobaron reformas
para acabar con el Antiguo Régimen, como la eliminación de los mayorazgos, la
abolición de la Inquisición, la eliminación de los gremios, etc.
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