viernes, 10 de junio de 2016

PAU HISTORIA DE ESPAÑA - Características de la Constitución de 1931 y las 3 principales reformas del bienio de izquierdas (1931-1933)

Tras la proclamación de la República se convocaron elecciones a Cortes constituyentes en junio de 1931, que inmediatamente designaron una comisión encargada de elaborar una nueva Constitución que sería aprobada en diciembre de ese mismo año.

La Constitución de 1931 era muy avanzada para su tiempo. España se definía como una República democrática de trabajadores organizada en régimen de libertad y justicia, y el poder legislativo residía en unas Cortes unicamerales con atribuciones muy amplias. El poder ejecutivo recaía en el gobierno, formado por el Consejo de Ministros y el jefe de gobierno, así como el presidente de la República, cuya finalidad era la representación institucional y la jefatura del Estado. El poder judicial dependía de unos jueces independientes.

La declaración de derechos y libertades era amplia y mostraba preocupación por temas sociales. Se garantizaba la igualdad absoluta ante la ley y en el acceso a la educación y al trabajo, así como la no discriminación por origen, sexo o riqueza. El gobierno podía expropiar bienes de utilidad social y el trabajo quedaba definido como una obligación social. Se establecía el voto desde los 23 años y por primera vez se incluía a las mujeres. El Estado era declaradamente laico, al no declarar ninguna religión como oficial y reconocer el matrimonio civil y el divorcio.

En lo que duró el bienio de izquierdas el gobierno de Manuel Azaña impulsó una serie de reformas que pretendían modernizar y democratizar España, de las cuales destacan tres.

La reforma agraria fue la de mayor envergadura. Sus objetivos eran poner fin al latifundismo (en Andalucía, Castilla y Extremadura la mitad de las tierras pertenecían a unos pocos propietarios) y mejorar las condiciones de vida de los campesinos. Era una reforma esencial dado el gran peso que tenía la agricultura en la economía española (en 1931 la mitad de la población se dedicaba a ella).

Una serie de primeros decretos tuvieron como objetivo proteger a los campesinos sin tierra y a los arrendatarios: se prohibió rescindir los contratos de arrendamiento, se estableció la jornada laboral de 8 horas y salarios mínimos, y se obligó a los propietarios a poner en cultivo todas las tierras aptas. Sin embargo, la más importante fue la Ley de Reforma Agraria, cuya aplicación correspondía al Instituto de la reforma agraria, y por la cual se podía proceder a la expropiación sin indemnización de las tierras de los grandes de España, y las tierras mal cultivadas, con arrendamientos sistemáticos o mal regadas podían ser expropiadas sin indemnización.

Los resultados iniciales fueron escasos porque se expropió y se asentó menos debido a la complejidad de la ley, la lentitud y las deficiencias de la burocracia, la falta de presupuesto para hacer frente a las indemnizaciones y la resistencia ejercida por los propietarios. Esto hizo crecer la tensión social, pues los propietarios se aliaron con los enemigos de la República al tiempo que los campesinos se revolucionaban al ver que sus aspiraciones no se cumplían.

La segunda reforma de mayor envergadura fue la religiosa, que perseguía limitar la influencia de la Iglesia y secularizar España. El primer ámbito de actuación fue la Constitución, y más tarde se procedió a secularizar los cementerios y se prohibió a las órdenes religiosas dedicarse a la enseñanza. La Ley de Congregaciones (1933) limitaba la posesión de bienes a las órdenes y contemplaba la posibilidad de disolución en caso de amenaza para el Estado. En consecuencia, la compañía de los jesuitas fue acusada de depender de un poder extranjero (por su cuarto voto de obediencia al Papa), y se procedió a su disolución y a nacionalizar sus bienes. Buena parte de los sectores católicos la consideraron como una agresión al catolicismo. Las discrepancias se acentuaron a raíz de los movimientos populares anticlericales del 11 y 12 de mayo de 1931. La jerarquía eclesiástica mostró su antagonismo y movilizó a los católicos en contra de la República.

Por último tenemos la reforma del Estado centralista. Esta era una cuestión pendiente en la vida política española, pues las aspiraciones de autonomía de las regiones no castellanas habían ido en aumento desde el desastre del 98.

En Cataluña, el mismo 14 de abril se había proclamada la República Catalana, que iba en contra del pacto de San Sebastián, por lo que se negoció con Cataluña, consiguiendo anular la proclamación a cambio de que se constituyese la Generalitat, que elaboraría un Estatuto de Autonomía (Estatut de Núria). Este fue aprobado en referéndum por los catalanes con un apoyo del 99%, y fue enviado a las Cortes. La Constitución proporcionó un marco legal para el estatuto aunque recortaba algunas competencias. Además, fue aprobado en septiembre de 1932 gracias al empeño del presidente Azaña, porque la derecha y algunos republicanos se opusieron fuertemente. Desde ese momento Cataluña contaba con gobierno y parlamento propios, competencias en economía, sociedad, educación y cultura, y el catalán era declarado lengua cooficial. Las primeras elecciones fueron ganadas por ERC y Francesc Macià fue elegido presidente.

En el País Vasco, el PNV y los carlistas habían aprobado en junio de 1931 un proyecto de Estatuto (Estatuto de Estella), cuya aprobación se retrasó indefinidamente debido a la oposición de republicanos de izquierdas y socialistas, que lo consideraban en exceso confesional, antidemocrático e inconstitucional. En octubre de 1936, con la guerra iniciada, se aprobó uno fruto del consenso entre nacionalistas, republicanos y socialistas.

Finalmente, en Galicia, debido a la poca conciencia nacionalista, el proyecto de elaboración del Estatuto fue muy lento. En junio de 1936 se sometió uno a plebiscito, pero no pudo ser aprobado por el estallido de la guerra.


A parte de estas reformas, la del ejército, la educativa, la cultural y las reformas laborales vinieron a completar el nuevo marco legal del bienio de izquierdas.

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